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Condiciones generales

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I Ámbito de aplicación

 

(1) Las presentes Condiciones Generales para el Alojamiento de Huéspedes se aplican a los contratos de alquiler de casas de vacaciones / fincas para alojamiento, así como a todos los demás servicios y suministros prestados por el proveedor para el huésped. Los servicios del proveedor se prestan exclusivamente en base a estas Condiciones Generales.

 

(2) El subarriendo o alquiler posterior de la casa de vacaciones / finca puesta a disposición, así como su uso para fines distintos a los residenciales, requieren el consentimiento previo por escrito del proveedor.

(3) Las condiciones del huésped sólo se aplicarán si se han acordado previamente por escrito. Las desviaciones de estos términos y condiciones sólo serán efectivas si el proveedor las ha confirmado expresamente por escrito.

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II Contrato de alojamiento
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(1) El contrato de alojamiento se perfecciona cuando el proveedor confirma la solicitud de reserva del cliente por teléfono o por escrito mediante correo electrónico y, por tanto, acepta la reserva (aceptación de la solicitud).

(2) Las partes contratantes son el proveedor y el huésped. Si un tercero ha realizado el pedido en nombre del huésped, responderá frente al proveedor junto con el huésped como deudores solidarios de todas las obligaciones derivadas del presente contrato, siempre que el proveedor disponga de la correspondiente declaración del tercero.

(3) El cliente está obligado a comprobar la exactitud de la confirmación de la reserva. Si el contenido de la confirmación de la reserva difiere de la solicitud de reserva y el huésped no se opone a ello inmediatamente, el contenido de la confirmación de la reserva se considerará acordado contractualmente.

 

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III Responsabilidad; Prescripción
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(1)El proveedor es responsable de sus obligaciones contractuales.

Quedan excluidas las reclamaciones del huésped por daños y perjuicios. Quedan excluidos los daños por lesiones a la vida, el cuerpo o la salud si el proveedor es responsable del incumplimiento de sus obligaciones, otros daños basados en un incumplimiento doloso o gravemente negligente de las obligaciones por parte del proveedor y los daños basados en un incumplimiento doloso o negligente de las obligaciones contractuales típicas por parte del proveedor. El incumplimiento del deber por parte del proveedor equivale al de un representante legal o auxiliar ejecutivo. En caso de que se produzcan interrupciones o deficiencias en los servicios del Proveedor, éste se esforzará por subsanar la interrupción o deficiencia en cuanto tenga conocimiento de ello o tras la reclamación inmediata del Huésped. El Huésped está obligado a aportar lo que le resulte razonable para eliminar la interrupción o el defecto y para reducir al mínimo los posibles daños. En caso de que el Huésped no notifique culpablemente al Proveedor la existencia de un defecto, no podrá reclamar una reducción de la tarifa acordada contractualmente.

(2) El proveedor no será responsable de los objetos introducidos por el huésped; no se considerarán objetos introducidos en el sentido de los §§ 701 y ss. BGB (CÓDIGO CIVIL ALEMÁN). Por lo tanto, queda expresamente excluida la responsabilidad del proveedor en virtud de esta normativa. Esto también se aplica expresamente a los objetos de valor que el huésped guarde y/o deje en la casa de vacaciones / finca.
(3) El huésped es responsable de todos los daños causados por él mismo, sus compañeros de viaje o sus visitantes en la casa de vacaciones/finca y/o en el inventario de la casa de vacaciones/finca.

(4) El cliente está obligado a informar inmediatamente al proveedor de cualquier daño. Las reclamaciones por daños y perjuicios del cliente prescribirán a más tardar a los 2 años a partir del momento en que el cliente tenga conocimiento del daño o, independientemente de este conocimiento, a más tardar a los 3 años a partir del momento en que se produjo el daño. Las reclamaciones del proveedor prescribirán en el plazo legal correspondiente.

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 IV Servicios, precios, pago, compensación
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(1) El proveedor está obligado a mantener a punto la casa de vacaciones / finca reservada por el huésped y a prestar los servicios acordados. El proveedor sólo asume una garantía por las características de equipamiento prometidas expresamente, pero no por la calidad subjetiva del equipamiento (por ejemplo, ventilación).
(2) El huésped está obligado a pagar los precios aplicables o acordados del proveedor por la puesta a disposición de la casa de vacaciones / finca y los demás servicios utilizados por él. Esto también se aplica a los servicios y gastos del proveedor a terceros organizados por el huésped.
(3) Todos los precios incluyen el impuesto legal correspondiente.

(4) El arrendatario está obligado a facilitar información veraz sobre el número de personas que ocupan la casa de vacaciones / finca. La casa de vacaciones / finca está disponible para un máximo del número de personas indicado en la confirmación de la reserva de acuerdo con § 2 (1). La ocupación con un número de personas superior a este número requiere el consentimiento previo por escrito del proveedor. En este caso, el precio por la puesta a disposición de la casa de vacaciones / finca se incrementa al precio generalmente cobrado por el proveedor para la ocupación correspondiente.

(5) El proveedor puede hacer depender su consentimiento a una reducción del número de personas o de la duración de la estancia del huésped solicitada por éste tras la celebración del contrato del hecho de que el precio de la vivienda vacacional / finca aumente.
(6) Si el periodo entre la celebración del contrato y el cumplimiento del mismo supera los cuatro meses y si aumenta el precio que generalmente cobra el proveedor por dichos servicios, el proveedor podrá aumentar el precio acordado contractualmente en una cantidad razonable, pero no superior al 10% (por ejemplo, en caso de aumento de los impuestos o tasas locales)
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(7) Las facturas del proveedor sin fecha de vencimiento son pagaderas dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la factura sin deducción alguna. El proveedor podrá exigir al huésped el pago inmediato de los créditos vencidos en cualquier momento.

(8) El proveedor tiene derecho a exigir al cliente, en el momento de la celebración del contrato, un anticipo razonable o una fianza en forma de garantía de tarjeta de crédito, anticipo o similar. El importe del anticipo y las fechas de pago pueden acordarse en forma de texto en el contrato.

(9) Si el proveedor no puede dejar constancia de la recepción puntual del pago tras el envío de la confirmación de la reserva, y si éste tampoco se realiza tras la expiración de un plazo de gracia razonable fijado por el proveedor con amenaza de denegación, el proveedor tendrá derecho a rescindir el contrato; deberá informar de ello por escrito al huésped. En ese caso se aplicará el § 6 (3) con la salvedad de que el décimo día o la fecha de vencimiento acordada tras la transmisión de la confirmación de la reserva se considerará el día de la rescisión.
(10) El huésped sólo podrá compensar un crédito indiscutible o legalmente establecido con un crédito del proveedor.

 

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V Llegada y salida, normas de la casa
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(1) El huésped debe tratar la casa de vacaciones / finca y su inventario con cuidado. El huésped está obligado a observar las reglas de la casa. Desde las 22.00 hasta las 9.00 se aplica el descanso nocturno. Durante este tiempo, se requiere una consideración especial para los vecinos. Los equipos de TV y audio deben ajustarse al volumen de la habitación.
(2) El alojamiento de mascotas de cualquier tipo en la casa de vacaciones / finca sólo está permitido con el consentimiento previo por escrito del proveedor. El proveedor podrá cobrar un recargo adecuado por el alojamiento de animales. Si se alojan animales sin el consentimiento previo del proveedor, éste podrá cobrar una tasa de limpieza de hasta 200,00 € (netos).
(3) En general, está prohibido fumar en la casa de vacaciones / finca. En caso de infracción, el proveedor podrá cobrar una tasa de limpieza de hasta 200,00 € (netos). Sólo se permite fumar en las zonas al aire libre.

(4) La instalación y/o colocación de materiales de decoración o similares no está permitida en la casa de vacaciones / finca. El huésped será el único responsable de cualquier decoración o similar que se instale y/o fije e indemnizará al proveedor frente a reclamaciones de terceros. También está obligado a indemnizar por cualquier daño causado por la instalación o fijación de decoraciones o similares.
(5) El proveedor tiene derecho a acceder a la casa de vacaciones / finca en cualquier momento, especialmente en caso de peligro inminente. Al ejercer el derecho de acceso, se tendrán debidamente en cuenta los intereses dignos de protección del huésped. El Proveedor informará al Huésped con antelación sobre el ejercicio del derecho de acceso, a menos que esto le resulte irrazonable o imposible según las circunstancias del caso concreto.

(6) La casa de vacaciones / finca reservada estará a disposición del huésped a partir de las 15.00 horas del día de llegada acordado. El cliente no tiene derecho a una disponibilidad anterior.

(7) El alojamiento reservado deberá ser reclamado por el cliente a más tardar a las 20.00 horas del día de llegada acordado; cualquier otra hora deberá ser aclarada con el proveedor por teléfono o por escrito antes de la llegada.

(8) El día de salida acordado, la casa de vacaciones / finca deberá quedar libre a más tardar a las 12.00 horas; cualquier otra hora deberá acordarse con el proveedor por teléfono o por escrito antes de la llegada.

(9) En países como España, los cortes de agua y electricidad son más frecuentes que en muchos otros países. El suministro eléctrico se realiza mediante un sistema fotovoltaico y depende del número de horas reales de sol. Normalmente hay suficiente electricidad disponible, pero en caso de mal tiempo o de aumento del consumo eléctrico, puede haber cortes de los que el proveedor no es responsable.

(10) El alojamiento debe dejarse siempre en condiciones de orden y limpieza (vajilla limpia en el armario, sin residuos domésticos en la casa y/o dejar el horno y la parrilla limpios, etc.) Si el alojamiento no se deja en condiciones de limpieza y sin daños o, por ejemplo, el inventario tiene lagunas o el alojamiento ha sufrido daños, los daños se retendrán de la fianza a prorrata. Si la reparación de los daños supera la fianza, el proveedor tiene derecho a exigir la diferencia al huésped.

(11) En caso de pérdida de una o varias llaves, el huésped deberá abonar al proveedor una indemnización por su sustitución y, en su caso, por la instalación de nuevas cerraduras.

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 VI Retirada del huésped, anulación
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(1) La rescisión del contrato celebrado con el proveedor por parte del huésped requiere el consentimiento por escrito del proveedor. En caso contrario, deberá abonarse el precio acordado en el contrato, aunque el cliente no haga uso de los servicios contractuales. Esto no se aplicará en caso de incumplimiento por parte del proveedor o de imposibilidad de cumplimiento de la que éste sea responsable.

(2) En la medida en que se haya acordado una fecha para la rescisión libre del contrato en forma de texto entre el proveedor y el huésped, éste podrá rescindir el contrato hasta esa fecha sin que ello dé lugar a reclamaciones de pago o de indemnización por daños y perjuicios por parte del proveedor. El derecho de desistimiento del cliente expirará si no ejerce su derecho de desistimiento frente al proveedor en forma de texto en la fecha acordada.
(3) Si el huésped no hace uso de la vivienda vacacional / finca, el proveedor deberá abonar los ingresos procedentes del alquiler de esta vivienda vacacional / finca a otras partes, así como los gastos ahorrados. Si no se alquila la vivienda vacacional/finca a terceros, el proveedor podrá exigir la remuneración acordada contractualmente y realizar una deducción global de los gastos ahorrados por el proveedor. En este caso, el huésped está obligado a pagar al menos el 50% del precio acordado contractualmente para las pernoctaciones. El huésped tiene la libertad de probar que la reclamación mencionada no se ha producido o no se ha producido en la cuantía exigida.

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VII Retirada del proveedor

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(1) Además, el proveedor tiene derecho a rescindir el contrato por motivos objetivamente justificados o a rescindir el contrato de forma extraordinaria si, por ejemplo, a) fuerza mayor u otras circunstancias no imputables al proveedor imposibilitan el cumplimiento del contrato, b) la casa de vacaciones / finca se reservó con información engañosa o falsa sobre hechos esenciales, por ejemplo, sobre la persona del huésped o sobre la finalidad o sobre la ocupación o sobre el alojamiento de animales, c) la casa de vacaciones / finca se utiliza para fines distintos de los residenciales, d) el proveedor tiene motivos razonables para creer que el uso de la casa de vacaciones / finca para fines distintos de los residenciales es imposible. c) la vivienda vacacional / finca se utiliza para fines distintos de los residenciales, d) el proveedor tiene motivos razonables para suponer que el uso del servicio pone en peligro la seguridad o la tranquilidad de otros huéspedes o vecinos o la reputación del proveedor en público, sin que ello sea atribuible a la esfera de control u organización del proveedor.

(2) El proveedor informará inmediatamente al huésped del ejercicio del derecho de desistimiento o rescisión. En los casos del párrafo 7 (1), el proveedor reembolsará inmediatamente los pagos de alquiler y/o anticipos ya efectuados. En caso de desistimiento justificado o rescisión justificada por parte del Proveedor, el Huésped no tendrá derecho a indemnización. El Huésped deberá indemnizar al Proveedor por todos los daños y perjuicios de los que el Huésped sea responsable debido a una retirada o rescisión extraordinaria de conformidad con el párrafo 7.

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VIII Disposición final
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(1) Las modificaciones o complementos del contrato, de la aceptación de la solicitud o de las presentes Condiciones Generales deberán realizarse por escrito. Las modificaciones o adiciones unilaterales por parte del huésped no tendrán efecto.
(2) Estas condiciones generales están sujetas a la legislación española. Ambas partes se someten a las autoridades competentes para la resolución de conflictos.

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